La normativa que regula la garantía en la venta de vehículos usados (TRLGDCYU) establece que si concluida una reparación en garantía y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor puede exigir la rebaja en el precio o la resolución del contrato.
No obstante, en cuanto a si el cliente puede exigir resolver la operación y devolver el vehículo, la normativa establece también que la resolución de la compraventa no procede cuando la falta sea de escasa importancia, por lo que será necesario conocer qué le pasa al vehículo exactamente y qué gravedad tiene para su funcionamiento correcto para determinar si procede la resolución o solo la rebaja en el precio.
En cuanto a la posible rebaja en el precio, se establece que ha de ser proporcional a la diferencia de valor que tendría el vehículo debido a ese problema.
Por último, respecto a la responsabilidad del taller, las reparaciones tienen un plazo mínimo de garantía de 3 meses o 2.000 km recorridos (Art. 16 RD 1457/1986) por lo que si el vehículo vuelve a perder agua a los pocos días de la intervención, podría reclamarse en garantía al taller su reparación de nuevo.