Desde 2012 está prohibido realizar pagos en efectivo de más de 2500€
La ley prohíbe pagar en efectivo las operaciones cuyo importe sea igual o superior a 2.500 euros en las que participe una empresa o profesional. Para calcular la cantidad pagada, la misma ley especifica que es necesario sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Como ejemplo, una operación de venta o de reparación de 3000€ no puede ser fraccionada en dos de 1500€ y ser pagada en efectivo.
Es necesario recordar que se entiende como pago en efectivo, no solo los pagos en metálico (en euros o en otra moneda extranjera), si no también los pagos en cheques o por cualquier otro medio “al portador”. Además, el pagador de cantidades superiores a los 2500€ tiene obligación de guardar los recibos del pago durante 5 años.
Existe una excepción, cuando el pagador es una una persona física que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional. En este caso el límite se amplía hasta 15.000€.
Si una venta o reparación de vehículo pasa de esta cantidad, está claro que no puede ser pagada en efectivo, pero ¿qué pasa si un vehículo acude al taller, es reparado, tiene que volver y ser reparado de nuevo sumando más de 2500€ las dos reparaciones? En este caso no se sumarían las cantidades, puesto que se trata de dos operaciones diferentes (no de una fraccionada), pudiéndose pagar cada una por separado en efectivo si individualmente no pasan de 2500€.
Otra situación dudosa es si en una operación que exceda los 2500€, por ejemplo de 3000€, se podrían pagar 1000€ en efectivo y 2000€ por transferencia. La ley se refiere al valor de las operaciones de compra-venta, no a operaciones de pago, así al tratarse de una operación de 3000€, los 1000€ pagados en efectivo podrían estar sujetos a multa.
El valor de la multa es del 25% de las cantidades pagadas en efectivo.
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