La factura tiene que pagarla quien encargó el servicio. Ahora bien, aquí pueden darse diferentes casos. Puede ser que el conductor haya dejado el coche donde lo compró y haya sido el vendedor el que se haya encargado de llevarlo a reparar; puede ser que el propio vendedor le haya dicho al cliente a qué centro de reparación debe acercarlo directamente o, incluso, puede ser que llegue en una grúa sin estar presente ni propietario ni vendedor.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que cuando llega el coche, el taller debe entregar un resguardo de depósito a la persona que lo deja. En él no sólo debe constar qué servicio hay que realizar sino también el nombre de quien deposita el vehículo, por lo que vendedor y comprador deben tener muy claro este último punto antes de trasladar el vehículo al taller, pues si el taller tiene que reclamar el dinero lo hará a quien conste en el resguardo. De la misma forma, si el coche llega en grúa, el taller tiene que tener la prevención de no hacer nada hasta que alguien venga a encargar el servicio de diagnosis.
Para saber a quien le corresponde pagar la diagnosis, se hará lo siguiente: si la avería se ha producido en los primeros seis meses desde la venta del coche, la ley presume que está en garantía salvo que el vendedor demuestre lo contrario, por tanto, si hay que hacer un examen en un taller, le corresponderá al vendedor pagar la diagnosis. Por el contrario, si la avería se ha producido después de los seis primeros meses desde la venta, ya no se presume que la avería esté incluida en garantía y, entonces, será el comprador quien asuma el coste de la prueba que sea necesario realizar para comprobar si la garantía cubre o no dicha avería.