Hay alguna forma de diferenciar en el contrato a efectos de garantía cuando se vende un vehículo de uso personal a nombre de la empresa

Si el vehículo está a nombre de una empresa que se dedica a la compraventa de vehículos, independientemente de cómo se haya usado, es venta profesional y lleva garantía si el comprador es un consumidor. En VO las partes tienen que a acordar como mínimo un plazo de 1 año de garantía.

En el caso de que el comprador sea otra empresa o un autónomo que afecta el vehículo a su actividad empresarial, no es de aplicación la normativa de garantía en la venta de bienes de consumo (TRLDCYU) y las partes pueden acordar libremente qué responsabilidad van a exigirse por las averías que pueda tener el vehículo. También son exigibles los vicios ocultos por 6 meses, salvo que expresamente las partes los hayan excluido en el contrato. Además, si se manifiesta alguna deficiencia desde la entrega que haga el vehículo no apto para el uso que le es propio, se puede considerar incumplimiento de contrato del vendedor por entregar una cosa distinta de la pactada y el plazo para ejercitar la acción es entonces de 5 años. Los jueces suelen distinguir entre vicios ocultos o incumplimiento de contrato atendiendo al coste de reparación de la avería. En todos estos casos no se reclama la reparación, como en garantía, sino la resolución de la compraventa o una rebaja del precio, y la prueba la presenta el comprador. En venta a consumidor la prueba la presenta el vendedor.

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