La utilización del GPS durante la conducción estaría prohibida en cuanto que disminuye la atención permanente que se exige durante la conducción. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (art. 13 RDLeg 6/2015) establece que el conductor “está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción” y prohíbe la utilización manual de “dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción”, como “navegadores”.
La infracción se considera grave, y conlleva una multa de 200 euros y pérdida de 6 puntos del carné de conducir.
Esto no significa que el GPS no pueda utilizarse sino que ha de hacerse de modo que no disminuya el campo necesario de visión o la atención permanente a la circulación. No podremos, por tanto, colocarlo en la luna delantera pero sí en una rejilla del aire acondicionado lo más cercana a nuestra vista. O no podremos manipularlo manualmente durante la conducción, pero sí llevarlo en funcionamiento si lo hemos programado antes de ponernos en marcha y hacer cualquier ajuste con el vehículo parado.