Ya se ha publicado en el BOE el extracto de la Resolución de 30 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se establece la segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (PROGRAMA MOVES FLOTAS)
Las bases: (BOE 22/12/2021) Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS).
Sede electrónica para su tramitación
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
ACTUACIONES APOYABLES
Solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Serán elegibles los proyectos integrales de renovación de flota, que incluyan al menos, la Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible (Actuación 1), pudiendo recoger iniciativas de Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de la empresa o entidad solicitante (Actuación 2), y Actuaciones de Transformación de la flota hacia la electrificación (Actuación 3).
No podrán ser incentivados los turismos y furgonetas (vehículos M1 y N1) cuyas emisiones sean superiores a 50 g CO2/km y los vehículos de categoría L (cuadriciclos, motos y ciclomotores) de más de 0 gCO2/km.
Serán elegibles los vehículos nuevos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1 y L matriculados por primera vez en España, así como los eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e que no sean nuevos y tengan una antigüedad máxima de hasta doce (12) meses, contada desde su primera matriculación en España, hasta la fecha de registro de solicitud, siempre que dicho vehículo no haya sido objeto de una ayuda anterior por la persona titular o personas titulares anteriores.
CUANTÍA DE LA AYUDA
- Para la actuación 1, la cuantía de las ayudas varía según el tipo de persona – entidad beneficiaria, la tipología de vehículo y su motorización y de si se realiza achatarramiento de otro vehículo. Los importes figuran en el Anexo III de la Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre de bases reguladoras del programa.
- Para las actuaciones 2 y 3, la intensidad de la ayuda es del 40 % de los costes subvencionables, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a micro o pequeñas empresas.
Para cualquier duda o aclaración, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Para consultas específicas del MOVES Flotas o de detalle de las Bases del programa, pueden dirigirse a: moves.flotas@idae.es