En el RD 1457/1986, que regula la actividad de los talleres, no se establece ningún plazo mínimo obligatorio de conservación del resguardo de depósito, pero algunas comunidades autónomas que han aprobado su propio decreto de talleres sí lo establecen, tanto para el resguardo de depósito como para el presupuesto. Son las siguientes:
– Andalucía: el resguardo de depósito y el presupuesto han de conservarse por un año desde el vencimiento de la garantía de la reparación, en su caso, o durante seis meses desde su emisión si la reparación no fue efectuada.
– Asturias: el resguardo de depósito y el presupuesto han de conservarse durante tres meses desde el vencimiento de la garantía, en su caso, o desde su emisión si la reparación no fue efectuada.
– Extremadura y Navarra: el resguardo de depósito y el presupuesto han de conservarse por un año desde el vencimiento de la garantía de la reparación o desde su emisión si la reparación no fue efectuada.