Si el cliente se refiere al derecho de desistimiento que se puede ejercer en los primeros 14 días naturales desde la venta, solo se aplica en ventas a distancia o fuera de establecimiento comercial. En ese tipo de ventas el cliente que tenga carácter de consumidor tiene derecho a desistir de la operación dentro de ese plazo por su propia voluntad, es decir, sin necesidad de que haya ningún motivo justificado, simplemente ha cambiado de idea y ya no lo quiere. Pero si esto fue una venta presencial, no hay tal derecho de desistimiento.
Otra cosa son sus derechos en garantía. Si el vehículo tiene alguna avería, en venta de nuevo, tendrá derecho a la reparación en garantía o a la sustitución por otro, si bien la sustitución no procede cuando en comparación a la reparación suponga al vendedor costes que no son razonables.
Y en caso de que la reparación no sea posible, o no pueda realizarse en un plazo razonable y sin causar graves inconvenientes al comprador, podría reclamar la resolución de la compraventa o la rebaja en el precio. Además, la resolución tampoco procede cuando la falta es de escasa importancia, en cuyo caso lo que se aplicaría es una reducción en el precio.
La contestación al cliente debe ser que traiga el vehículo para realizar una diagnosis y comprobar qué ocurre al vehículo. La prueba en los dos primeros años corresponde al vendedor. Si se comprueba que tiene algún problema, lo procedente será repararlo.