¿Cómo vincula al vendedor la contratación de una garantía comercial adicional?

En la venta a consumidor final, la garantía legal regulada en el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias (arts. 114 y ss), establece la obligación del vendedor de dar un plazo de garantía de 3 años, si bien en la venta de VO permite pactar con el comprador un plazo inferior de como mínimo un año. Las condiciones y obligaciones de este plazo de garantía legal vienen establecidas por la norma, y el vendedor queda obligado por ellas.

Si, además de la garantía legal, se ofrece al cliente una garantía comercial contratada con una empresa externa, esta segunda garantía se rige por las condiciones establecidas en la misma y no vincula al vendedor del vehículo. Es una garantía adicional que, bien se ofrece al cliente como un extra, o bien es el propio cliente quien la contrata pagando una cantidad adicional.

En los casos en que, por ejemplo, las partes acuerdan que la garantía legal será de 1 año y el cliente decide contratar una garantía comercial por el segundo año, una vez cumplido el plazo de la garantía legal, el vendedor del vehículo ya no será responsable en garantía y durante ese segundo año el comprador tendrá que dirigir sus reclamaciones a la empresa con la que se ha contratado la garantía adicional.

Es imprescindible que el contrato recoja con claridad qué es lo que se ha acordado y qué garantías, para que no se produzca la confusión de que el vendedor responde también por ese segundo año de garantía comercial.

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