¿Cómo se puede denunciar a un particular que se dedica a comprar coches para revenderlos?

Parece que nos encontramos ante el ejercicio de una actividad económica “no legalizada”, es decir, se trata de una persona física que esta realizando la actividad de comercio al por menor de vehículos sin estar dado de alta en la misma en el Censo de empresarios de la Agencia Tributaria, por lo que no repercutiría IVA en la venta de los vehículos ni declararía los ingresos obtenidos. De ahí que su margen de “beneficio” sea mayor que el de un establecimiento de compraventa de vehículos y pueda competir con unos precios más bajos.

Cualquier persona puede poner en conocimiento de la Administración Tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. Para ello, la Agencia Tributaria dispone de un canal de denuncias en su web y también puede presentarse una denuncia en una oficina.

Recibida la denuncia, se remitirá al órgano competente para realizar las actuaciones que pudieran proceder. Si existen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y estos eran desconocidos por la Administración tributaria, puede motivar una inspección, además de que se conservan los datos del denunciado para su posible utilización futura.

No se considera al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia ni se le informará del resultado de las mismas. Tampoco el denunciado conocerá quién le ha denunciado.

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