Publicar un mensaje en internet o en redes sociales puede ser constitutivo de un delito de injurias o incluso calumnias en función de los términos en que se haga:
Son injuriosas las manifestaciones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, si bien solo se consideran delito cuando por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Para calificarse como graves es necesario que se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Las injurias graves hechas con publicidad se castigan con la pena de multa de seis a catorce meses.
Para que constituyan calumnia se ha de imputar la comisión de un delito con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad, como por ejemplo si se les calificara de estafadores.
Para perseguir estos delitos es necesario interponer una querella, con asistencia de abogado y procurador. Además de la pena, se puede solicitar una indemnización como reparación del daño así como la publicación de la sentencia condenatoria.
Al margen de la vía judicial, el perjudicado puede solicitar a la web en que se hayan difundido los comentarios que los retire por ser ofensivos y requerirle que salvaguarden los datos obrantes en su sistema relativos a la identidad del autor de los mismos. Si la web no nos los facilita en un primer momento, podremos solicitarlo a través del juzgado.
Y en el caso de los foros, si estamos ante un supuesto en que no existe ninguna actuación jurídicamente irregular por no llegar a constituir delito, no siendo cierto lo que señala el cliente, la empresa tiene la oportunidad de contradecir su versión. También, si desea aportar pruebas para rebatir las afirmaciones del cliente, aunque no esté obligado a hacerlo, puede hacerlo si quiere dejar los hechos claros. Conviene la confrontación serena de hechos y argumentos en estos foros.