¿Cómo hago una devolución superior a 1.000 euros si me pagaron en efectivo cuando el límite era 2.500 euros?

El pasado día 11 de julio entró en vigor el nuevo límite de pagos en efectivo. De esta forma, no pueden pagarse en cash operaciones en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

La devolución, por tanto, no podrá realizarse en efectivo al superar este límite de 1.000 euros, independientemente de cuál fuera la forma de pago cuando se hizo la operación de venta.

Por otro lado, el límite baja de 15.000 a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

La sanción por incumplimiento es de multa del 25% de la cantidad pagada en efectivo.

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