¿Cómo debe ser el resguardo de depósito que los talleres han de entregar al cliente cuando deja su vehículo para reparar o elaborar un presupuesto y cuántas copias son obligatorias?

El resguardo de depósito es el documento que los tallares han de entregar al cliente cuando deja su vehículo para reparar o elaborar un presupuesto. Su contenido viene establecido por la normativa que regula la actividad de los talleres.

El Real Decreto 1457/1986, que regula la actividad de los talleres a nivel nacional, y los Decretos autonómicos publicados, establecen el siguiente contenido mínimo del resguardo de depósito:

a) El número de identificación fiscal y el domicilio del taller.

b) El nombre y domicilio del usuario.

c) La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos, así como si el depósito del vehículo se efectúa para la confección del presupuesto o para la reparación del vehículo.

d) Descripción sucinta de la reparación y/o servicios a prestar, con sus importes, si fueran ya conocidos, en el caso de que el vehículo se entregue para reparación.

e) Fecha prevista de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado.

f) Fecha y firma del prestador del servicio.

En cuanto a las copias, al cliente hay que darle una y la tiene que traer para recoger el presupuesto o para retirar el vehículo.

En los casos en que exista presupuesto, éste, debidamente firmado por el taller y el cliente, hará las veces de resguardo de depósito.

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