La DGT, organismo estatal dependiente del Ministerio del Interior, ha elaborado un Real Decreto en el que se han incluido novedades referentes a las ITV para algunos vehículos.
Es el caso de los vehículos denominados como históricos, los cuáles ya no tendrán la obligación de pasar la ITV. En el caso de modelos de tipo turismo catalogados como históricos, para que no deban pasar la inspección técnica de forma obligatoria, han tenido que ser matriculados antes del 1 de enero de 1950. No obstante, los propietarios de estos vehículos históricos anteriores a 1950 podrán ir a pasar la inspección técnica de forma voluntaria si así lo desean.
Según un estudio de la Federación Española de Vehículos Históricos (FEVA), el 61% de los vehículos históricos circula menos de 20 días al año, por lo que según esta asociación no suponen un problema ni desde el punto de vista medioambiental ni para la ordenación del tráfico, ni para la seguridad.
Por otro lado, los vehículos ligeros destinados al transporte de mercancías con una MMA inferior a 3.500 kilos también se han visto afectados por el real Decreto. Este tipo de modelos, transcurridos diez años tras su primera matriculación, deben pasar la ITV cada seis meses, es decir, de forma semestral. Antes de que cumplan esos diez años, los vehículos ligeros también deben cumplir con sus respectivas visitas a las ITV.
De forma específica, no deben pasar la inspección en sus dos primeros años de antigüedad, aunque sí la deberán pasar del tercer al sexto año de forma bienal y, a partir del sexto al décimo año, de forma anual.