Una empresa de alquiler de vehículos procede a reparar en su propio taller uno de estos vehículos, que ha sufrido un pequeño accidente. La aseguradora se hace cargo del abono de la factura, pero únicamente de la base imponible, no del IVA.
En este caso no se ha de expedir una factura porque se trata de un servicio de reparación que el taller se presta a sí mismo, no se produce la prestación de un servicio a terceros. Lo que hará la aseguradora es indemnizar ese coste, que se justificará con cualquier tipo de documento del taller, no será una factura.
Y en cuanto que no es un servicio a terceros, en esta operación no se devenga IVA. Sería distinto si se tratara de un grupo de empresas y el taller prestara el servicio a otra empresa del mismo grupo con un CIF diferente.