Los actuales agentes y servicios oficiales son distribuidores que cuentan con dos tipos de contratos: 1) En el área de venta, firmaron un contrato de agente con el concesionario oficial; 2) En el área de posventa, cuentan con un contrato de taller autorizado firmado en la mayoría de los supuestos con la propia marca, si bien hay algunas redes cuyos talleres oficiales firman con los concesionarios en vez de con la marca.
En el supuesto de que una marca cambie hacia un modelo de distribución basado en el contrato de agencia, los concesionarios se convertirían en agentes que actuarían por cuenta del principal (la marca) y los actuales agentes, que pertenecen a la red secundaria, podrían continuar siendo subagentes de esos nuevos agentes.
El Reglamento 720/2022, relativo a la aplicación del artículo 101.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, nada dice al respecto con lo cual sería perfectamente lícito que, como hoy ocurre, ese futuro agente pudiera nombrar subagentes con la autorización de la marca y atendiendo a los criterios o estándares establecidos por ésta para dicho nombramiento.
Si la marca pusiera en marcha una red de agentes no genuinos, es decir, distribuidores que asumen riesgos y cuyo contrato entra dentro del ámbito de aplicación del artículo 101 del TFUE y del Reglamento 720/2022 antes citado, dicho futuro agente tendría mayor libertad tanto para el nombramiento de subagentes como para el reparto de su margen con los mismos, sin perjuicio de las autorizaciones pertinentes que, en su caso, pueda el fabricante requerir.
Respecto del área de posventa, el contrato de taller autorizado queda sometido al Reglamento 461/2010, relativo a la aplicación del artículo 101.3 del TFUE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor, y también a sus líneas directrices, que establecen con carácter general el derecho de un taller que cumpla los estándares establecidos por la marca a pertenecer a la red de talleres autorizados de ésta.
Este Reglamento 461/2010 expira en mayo de 2023, pero la Comisión Europea ha anunciado la prórroga por cinco años más, hasta 2028. Por tanto, el derecho del taller autorizado a pertenecer a la red continuará al menos hasta 2028 mientras cumpla los estándares establecidos por la marca.
En el caso del servicio oficial que realiza la pregunta, desde GANVAM entendemos que un preaviso de resolución de contrato de taller autorizado no sería conforme al Reglamento 461/2010, pues no hay motivo para la resolución del mismo mientras cumpla estándares. Es por tanto imprescindible que la marca comunique lo antes posible a quienes se encuentran en su misma situación cuál es el marco contractual, bien dejando sin efecto la resolución anunciada para el área de posventa y contrato de taller autorizado, o bien confirmando un nuevo marco contractual para dicho taller.