En la venta de VO el vendedor profesional tiene que dar como mínimo un año de garantía si el comprador del vehículo es un consumidor. El contenido y funcionamiento de esta garantía viene establecido por la normativa que regula la garantía en la venta de bienes de consumo (artículos 14 y siguientes TRLDCYU), y el vendedor es directamente responsable frente al comprador por aquellas anomalías que tuviera el vehículo en el momento de la venta y fueran desconocidas para el comprador.
Si queremos ir más allá del mínimo legal obligatorio y dar al cliente un segundo año de garantía, podemos establecer libremente las condiciones de esta garantía extendida. Si el vendedor decide contratar una garantía mecánica, que es este caso, el comprador tendrá dos garantías: la garantía legal obligatoria por el primer año, de la que es responsable el vendedor; y una segunda garantía para el segundo año, de la que es responsable la empresa de garantía mecánica y cuyo contenido y alcance será el establecido por dicha garantía, sin que tenga nada más que pueda reclamar al vendedor.
En consecuencia, si durante el segundo año se produce una avería, el comprador tendrá que reclamar a la empresa de garantía mecánica y ésta lo cubrirá o no en función de que se encuentre o no dentro de los elementos y averías incluidas en dicha garantía. Si no lo cubre, el comprador no podrá reclamar al vendedor del vehículo.
En los casos en que se contrata una garantía mecánica no para extender el plazo de garantía sino para cubrir el primer año de garantía legalmente obligatoria, el vendedor sigue siendo responsable en garantía en las mismas condiciones que lo sería de no haber contratado dicha garantía. En estos casos, cuando se produce la avería, el comprador ha de reclamar en primer término a la garantía mecánica y si ésta, por alguna exclusión, no lo cubre, el comprador podrá reclamar al vendedor, que responderá de acuerdo a lo que establece la normativa de garantía de la misma forma en que lo haría de no haber contratado dicha garantía mecánica. Se ha de tener en cuenta que estas garantías mecánicas suelen tener exclusiones de piezas o limitaciones de kilometraje, y puede darse el caso de que alguna avería no sea cubierta por la garantía mecánica pero sí por la garantía legal que ha de dar el vendedor.