Si el vehículo tiene alguna deficiencia, el cliente podría reclamar su derecho a garantía. La normativa reguladora de la garantía en la venta de bienes de consumo establece que el comprador tendrá derecho a la reparación del producto. Solo cuando esta reparación no sea posible o no pueda llevarse a cabo en un plazo razonable y sin causar mayores inconvenientes al comprador, éste podrá optar por la resolución de la compraventa o por una rebaja en el precio. La resolución tampoco procede cuando la falta sea de escasa importancia.
No es, por tanto, opción del comprador elegir si quiere que se lo reparen o prefiere que le devuelvan el dinero. El vendedor cumplirá con ofrecerle la reparación y si el cliente se niega, no está obligado a aceptar su petición de resolución.
Otra cosa es que el cliente elija otra vía de reclamación y opte por poner una demanda por incumplimiento de contrato. En tal caso sí podría reclamar la resolución de la operación o una rebaja del precio a su elección, pero tendría que hacerlo mediante la interposición de una demanda y le correspondería a él probar que el vehículo tenía ya en el momento de la venta esa deficiencia que lo hace inútil para el fin que le es propio. La diferencia con la reclamación en garantía es que para reclamar en garantía basta con que el comprador comunique al vendedor la avería y es el vendedor quien tiene que presentar la prueba necesaria, mientras que en el caso de la reclamación por incumplimiento de contrato es el comprador quien tiene que aportar el dictamen pericial que lo acredite, y presentar una demanda con abogado y procurador.