Los talleres españoles aumentan un 21% sus ingresos en 2021

¿Puede el taller retener el vehículo hasta que el cliente pague la reparación de una avería que ha rechazado la empresa de garantía mecánica?

Los talleres pueden retener el vehículo en su establecimiento hasta que se les abone la factura de reparación. Incluso aunque haya discrepancias sobre el servicio o sobre la factura, el cliente debe abonarla para retirar el vehículo, sin perjuicio de que además ponga la reclamación que considere oportuno.

La ley es clara al respecto ya que el art. 1.600 del Código Civil establece que “el que ha ejecutado una obra en cosa mueble, tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague”. El taller puede retener el vehículo hasta que se abone su reparación sin que pueda ser retirado por el propietario ni por nadie (incluido la Policía) si no se presenta con una orden judicial en la mano. Si el cliente se lleva el vehículo por la fuerza, puede incurrir en un delito de hurto de cosa propia: Art. 236 Código Penal “el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero”. Está castigado con pena de multa de 3 a 12 meses, o de 1 a 3 meses si el valor del vehículo no excede de 400 euros.

Además, en un procedimiento de reclamación de la factura no abonada por el cliente, el taller podría solicitar la subasta del vehículo retenido, a fin de hacerse pago de las cantidades adeudadas.

Solo se podrá retener el vehículo cuando la factura impagada corresponda a la reparación que se ha llevado a cabo en esa ocasión. No podemos retenerlo por el impago de facturas correspondientes a reparaciones realizadas en anteriores estancias del vehículo en el taller.

Pero también ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo a la normativa de talleres, únicamente podrá procederse a la prestación del servicio una vez el cliente haya dado su conformidad mediante la firma del presupuesto o haya renunciado de forma fehaciente a su elaboración (artículo 14.5 RD 1457/1986). Deberá comprobarse, por tanto, que el cliente firmó el presupuesto o la renuncia al mismo en el resguardo de depósito.

Si por algún malentendido el taller hubiera acometido la reparación sin la conformidad previa del cliente, no podrá exigir su abono y deberá entregar el vehículo a su propietario en las mismas condiciones en que lo recibió, pudiendo retirar las piezas que hubiera instalado.