ALD Automotive-LeasePlan y smart lanzan 'smart Mobility Renting' en España

ALD Automotive-LeasePlan y smart lanzan ‘smart Mobility Renting’ en España

La multinacional de renting y gestión de flotas ALD Automotive-LeasePlan ha lanzado junto a smart, fabricante de automóviles, ‘smart Mobility Renting’, una nueva «marca blanca de automoción» para ofrecer servicios de renting a todos los clientes del fabricante, según han informado ambas compañías en un comunicado.

Así, las empresas han hecho realidad un acuerdo de colaboración que firmaron en 2021. La alianza ya está activa en España y tendrá presencia en 11 mercados, aunque por el momento, solo ha sido efectiva en tres países, que compartirán stock europeo para aumentar la eficiencia en la gestión y reducir los tiempos de espera de los clientes.

Además, ‘smart Mobility Renting’ se comercializará de forma 100% digital a través la plataforma e-commerce smart y mediante la red de Agentes smart, que cuenta con más de 25 puntos en todo el territorio nacional.

Para el director de área de Distribución Indirecta de ALD Automotive, Adolfo Agudo, ha considerado que la nueva marca «viene a mejorar» la movilidad sostenible y los servicios de renting en España.

Por su parte, el consejero delegado de smart España, Alberto Olivera, ha destacado que ALD es el «socio idóneo» para reforzar la «tan deseada» movilidad libre de emisiones.

¿Cómo vincula al vendedor la contratación de una garantía comercial adicional?

En la venta a consumidor final, la garantía legal regulada en el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias (arts. 114 y ss), establece la obligación del vendedor de dar un plazo de garantía de 3 años, si bien en la venta de VO permite pactar con el comprador un plazo inferior de como mínimo un año. Las condiciones y obligaciones de este plazo de garantía legal vienen establecidas por la norma, y el vendedor queda obligado por ellas.

Si, además de la garantía legal, se ofrece al cliente una garantía comercial contratada con una empresa externa, esta segunda garantía se rige por las condiciones establecidas en la misma y no vincula al vendedor del vehículo. Es una garantía adicional que, bien se ofrece al cliente como un extra, o bien es el propio cliente quien la contrata pagando una cantidad adicional.

En los casos en que, por ejemplo, las partes acuerdan que la garantía legal será de 1 año y el cliente decide contratar una garantía comercial por el segundo año, una vez cumplido el plazo de la garantía legal, el vendedor del vehículo ya no será responsable en garantía y durante ese segundo año el comprador tendrá que dirigir sus reclamaciones a la empresa con la que se ha contratado la garantía adicional.

Es imprescindible que el contrato recoja con claridad qué es lo que se ha acordado y qué garantías, para que no se produzca la confusión de que el vendedor responde también por ese segundo año de garantía comercial.