La normativa de garantía no prevé que el taller que realice la reparación pueda ser elegido por el comprador, pero sí que la reparación debe realizarse sin mayores inconvenientes para el comprador y en un plazo razonable, por lo que en circunstancias en que el cliente se encuentra lejos de la ubicación del vendedor puede interesar que se repare en un taller de su entorno.
Si ambas partes, vendedor y comprador, se ponen de acuerdo en esta manera de proceder y el taller es elegido por el comprador a su conveniencia, una vez reparado el vehículo y resarcido el coste por el vendedor, entendemos que éste no puede hacerse responsable de una posible intervención negligente de este taller si dio al comprador la opción de hacerse cargo de la reparación y éste la rechazó.
Cuando se produce una avería en el plazo de garantía, el comprador ha de poner el vehículo a disposición del vendedor en el lugar donde le fue entregado en el momento de la compra, sin perjuicio de que tiene derecho al coste de transporte. Si por su conveniencia elige repararlo en un taller de su localidad de su libre elección, no sería razonable que el vendedor tenga que asumir la responsabilidad por el resultado de esa intervención. Sin perjuicio de que ese servicio de reparación tendrá su propio plazo de garantía que el cliente podrá reclamar al taller.
En estos casos sería conveniente que vendedor y comprador firmen un acuerdo por el que el vendedor entrega al comprador una cantidad compensatoria por el coste de la reparación, y el comprador se da con ello por satisfecho en su pretensión de reparación y renuncia a dirigir cualquier otra reclamación contra el vendedor por esta avería.