Desde el pasado 1 de enero de 2023 han entrado en vigor las nuevas áreas ZBE (Zonas de Bajas Emisiones) en las ciudades de más de 50.000 habitantes.
Según el Real Decreto lanzado por el Gobierno a finales del pasado año para tratar de poner un marco normativo común que debe servir de base, las restricciones de circulación se establecerán según el etiquetado medioambiental de la DGT de cada vehículo.
En este sentido, hay que recordar que las pegatinas de la DGT son cuatro –CERO, ECO, C y B- y designan a los vehículos menos o más contaminantes. Por todo ello, a nivel local las diferentes ciudades que tendrán que implantar las áreas ZBE a partir de 2023 podrán exigir a los propietarios de los vehículos llevar bien visibles las pegatinas de la DGT en el exterior de sus vehículos.
Según la legislación vigente hasta el momento, la colocación en el exterior de dichos distintivos medioambientales no es obligatoria, aunque con la entrada en vigor de las áreas ZBE sí que podría exigirse su colocación por parte de las diferentes autoridades municipales.
Al respecto, la DGT ha vuelto a avisar a los conductores sobre el lugar idóneo y correcto de la colocación de esta pegatina medioambiental para evitar una multa de 200 euros recogida en la propia Ley de Tráfico y en el Reglamento General de los Conductores. En este caso, el máximo organismo que regula el tráfico y la circulación en España recomienda que este distintivo medioambiental se debe pegar o colocar por dentro en la esquina inferior derecha del parabrisas delantero, es decir, en el lugar más apropiado a priori para que el conductor pueda ver perfectamente todo lo que sucede por delante del vehículo (que la visión frontal no se vea entorpecida).
En el caso de las motocicletas, la etiqueta se debe colocar el cualquier lugar visible.