La venta de vehículos usados que adquieren particulares para reparar y restaurar se realiza sin dar garantía por el estado en que se encuentra el vehículo. Muchas veces se trata de vehículos antiguos, retirados de la circulación, y se cuestiona qué concepto se le puede dar a este tipo de operación para no tener reclamaciones.
En este sentido, toda venta a un particular tiene que tener garantía. Siempre que el comprador tiene carácter de consumidor es de aplicación la normativa que regula la garantía en la venta de bienes de consumo (arts. 114 y ss TRLDCYU), que obliga al vendedor profesional a dar una garantía de mínimo un año.
Cuando lo vendido son vehículos que necesitan alguna reparación o que van a ser restaurados, el contrato de compraventa tendrá que establecer en qué estado se encuentran. El comprador no puede reclamar en garantía aquellas faltas que ya conocía en el momento de la adquisición. Para ello, tienen que estar bien especificadas en un documento separado del contrato y firmado por el cliente. El resto de componentes se entiende que se encuentran en funcionamiento y en un estado correcto de acuerdo a la antigüedad y kilometraje del vehículo, por lo que tendrán la garantía que por ley les corresponde.
Por ejemplo, si un vehículo necesita reparar el motor, el contrato tendrá que indicar claramente qué reparación necesita. No es suficiente con poner “motor averiado” porque entonces no sabemos con exactitud qué tipo de avería tiene y si con posterioridad a la venta, durante el periodo de garantía, el comprador reclama por una avería en el motor, no podremos demostrar si es la avería que tenía en el momento de la venta y ya conocía el cliente, o es otra distinta.
Es decir, vender sin garantía no es posible porque todo no puede estar mal, aunque se necesite reparaciones o sustitución de piezas, siempre habrá elementos que se puedan mantener y tendrán garantía. Respecto de los demás, habrá que especificarlo en el contrato. Siguiendo con el ejemplo anterior, podríamos indicar “necesita sustituir el motor”.
Por supuesto, aun teniendo garantía, las averías que se produzcan durante el plazo de vigencia de la misma por desgaste ordinario de uso, no estarán incluidas y eso lo debería decir el contrato. Pero esto se verá cuando se produzca la avería, no se puede decir en el momento de la venta que no tiene garantía porque es antiguo, diremos que tiene 1 año de garantía pero que la garantía no cubre las averías originadas por el desgaste ordinario de piezas o componentes.
En definitiva, en este tipo de vehículos se ha de ser muy cuidadoso a la hora de describir su estado porque ese será el punto de partida que marcará qué puede reclamar después el comprador en garantía. Pero nunca decir “sin garantía”.