Un asociado de Ganvam envió una consulta sobre un caso particular. Un vehículo se incendió en la campa en que estaba aparcado unos 3 meses después de la adquisición. Se trata de un VO con 6 años de antigüedad y 160.000 km en el momento de la venta. El comprador, autónomo que destina el vehículo a su actividad, ha presentado un informe que acredita que el origen del incendio estuvo en el interior del vehículo y reclama la devolución del dinero por vicios ocultos.
El comprador ha contratado una empresa que ha hecho una investigación sobre el incendio y ha concluido que el incendio se originó dentro del motor del vehículo, por lo que habría base para que el comprador intentara demostrar que el vehículo adolecía de un vicio oculto que posteriormente ha provocado el incendio del vehículo.
En cambio, el informe que ha realizado el vendedor concluye que no puede establecerse cuál es el origen del incendio y que no ha quedado acreditado que no tenga una causa externa al vehículo.
El comprador dispone de un plazo de 6 meses desde la venta para interponer una demanda por vicios ocultos, en la que le corresponderá acreditar que el vehículo adolecía en el momento de la venta de un defecto que estaba oculto y que ha sido el que después ha originado el incendio. Si el juez lo aprecia así, puede condenar al vendedor a indemnizar al comprador con una cantidad equivalente al precio pagado por el coche.