La nueva regulación sobre garantía, aplicable desde el 1 de enero en la venta a consumidor, exige como requisito para que el bien sea conforme que sea entregado “con todos los accesorios” que el consumidor “pueda razonablemente esperar recibir” (arts. 115 bis.c y 115 ter.1.c Real Decreto Legislativo 1/2007).
Aunque ninguna ley establece expresamente la obligación de entregar una segunda llave en vehículos usados, es cierto que atendiendo a esta normativa de garantía el vehículo tiene que ajustarse a la descripción realizada por el vendedor, tener las cualidades propias del mismo y entregarse con los accesorios que el comprador pueda razonablemente esperar recibir. Por ello, sería razonable entender que los vehículos tienen dos llaves de serie y el comprador puede esperar recibirlas.
Pero esto no significa que su entrega sea obligatoria. Los vehículos de segunda mano pueden tener elementos que no se encuentran en el estado original sin que ello suponga una disconformidad con el contrato. El vehículo podrá ser vendido con una sola llave siempre que en el momento de la celebración del contrato se cumplan los requisitos de información expresa al comprador que la propia ley establece, indicando que ha de ser informado de manera específica de que el vehículo no dispone de ese accesorio, en esta caso la doble llave, y el cliente ha de aceptarlo de forma expresa y por separado (art. 115 ter.5) en un Anexo al contrato. Si el comprador manifestó de ese modo su conformidad expresa a la entrega de una única llave, no habría fundamento legal para que después exija una segunda.