señal virtual

Así será el triángulo virtual que prepara DGT

La DGT ya ha aprobado en el Real Decreto de servicios de auxilio una nueva señal, que se llama V-27. La novedad es que no es física, sino virtual, y se basa en tecnologías de comunicación entre vehículos.

Esta nueva señal estará relacionada con la luz V-16: se trata de una nueva señalización telemática, regulada también ya en el nuevo Real Decreto de auxilio en carretera, que advertirá a los conductores, directamente, de la ubicación de una emergencia próxima.

Es decir, una vez que se ha activado la nueva señal V-16 en una emergencia, el nuevo sistema de geoposicionamiento servirá para, con esta información, lanzar esa nueva señal virtual V-27 a todos los vehículos que se aproximen para advertirles de esa emergencia concreta. Este aviso será un dispositivo también obligatorio para los vehículos de nueva fabricación y debería estar ya completamente implantado en el año 2026, cuando sea obligatoria la eliminación de los triángulos de emergencia. No olvidemos que, según datos de Ganvam, el parque automovilístico español contará con más de nueve millones de turismos conectados en 2025, lo que supondrá alrededor del 35% del total.

De esta manera, la conectividad entre vehículos ya comienza a aprovechar una de su multitud de posibilidad. En este caso será clave para una mejor seguridad vial.

coche vigilar

La Comisión Europea obligará a tu coche a ‘vigilarte’

Puede parecer ciencia ficción, pero no lo es. La Comisión Europea obligará a las marcas a incorporar de serie sistemas de supervisión del conductor -que serán obligatorios para todos los coches nuevos a partir de 2022-, de tal manera que nuestro propio vehículo nos tenga vigilados, pero por un buen motivo. De hecho, unos ejemplos de estos sistemas son aquellos enfocados a paliar los problemas de somnolencia y distracciones al volante.

Así, la Comisión Europea pretende, gracias a las nuevas posibilidades que ofrecen los coches conectados y las nuevas tecnologías, combatir los accidentes y reducirlos lo máximo posible. Para ello, estos sistemas pueden emplear el método que desee cada fabricante, pero es indispensable que cuente con capacidades para anticipar el ‘despiste’ o la cabezada del conductor.

A día de hoy ya hay marcas que incorporan en algunos de sus modelos sistemas que obtienen tus datos biométricos para medir tu fatiga al volante o que vigilan los movimientos de tus ojos para avisarte si te despistas o detecta que se cierran.

¿Cuál es la fecha límite en la que un autónomo puede haber adquirido un vehículo para beneficiarse del Moves III?

Aunque las bases del MOVES III fueron publicadas en el mes de abril, es necesario que cada comunidad autónoma desarrolle su propio plan por lo que no es de aplicación en cada territorio hasta que la comunidad publique sus bases. Con carácter general, todos los pagos del vehículo han de ser posteriores al registro de la solicitud de la ayuda, lo que no puede realizarse hasta que la comunidad autónoma ponga en marcha el programa, pero en el caso de particulares y autónomos se permite la aplicación a las adquisiciones producidas con fecha posterior al 9 de abril.

La norma nacional (Real Decreto 266/2021), establece en el Anexo I. Punto 1 que los autónomos podrán realizar el pago en fecha posterior al 9 de abril:

1. Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting». Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para aquellos destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, así como para las inversiones directas de la administración autonómica; y posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria del programa que se corresponda con la presente tipología de actuación para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado en fecha posterior al 9 de abril de 2021 o posterior a la fecha de registro de la solicitud, según la diferenciación de destinatario último mencionada anteriormente.

El ordinal 2º del artículo 11 es el referente a los autónomos:

Artículo 11. Destinatarios últimos de las ayudas.

1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este real decreto, conforme a lo previsto en el mismo para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España, y a lo que se establezca, en su caso, en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.

moves-singulares-2021

Abierta la convocatoria del Moves Singulares II

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha abierto la convocatoria del Programa Moves Singulares II, dotado con 100 millones de euros para invertir en proyectos innovadores de empresas españolas que, con una inversión mínima de 100.000 euros, promuevan el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y de pila de combustible.

Las solicitudes para optar a este programa se podrán remitir hasta el próximo 25 de noviembre y deberán tramitarse a través de la sede electrónica del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Podrán beneficiarse de este programa todo tipo de empresas con independencia de su tamaño, así como universidades, centros de investigación y desarrollo o entidades del sector público institucional.

Para el diseño de este programa, complementario al Plan Moves III, se ha tomado como base el resultado de la primera edición del Moves Singulares y la información recabada en la expresión de interés sobre movilidad eléctrica convocada en diciembre de 2020.

El Moves Singulares II es, además, una de las medidas facilitadoras integradas en el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica, que permitirá el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), aprobado el 13 de julio de 2021 en Consejo de Ministros, permitiendo impulsar la innovación y los nuevos modelos de negocio en movilidad eléctrica.