No es habitual que al concesionario se acerque un conductor profesional a por un vehículo con el que competir, pero sí se puede dar la situación en la que un comprador adquiera un coche, ya sea nuevo o de ocasión, con potencia suficiente como para hacer alguna que otra ‘carrera’ o prueba en circuito. En este caso ¿el vendedor debe ofrecer garantía sabiendo el uso que va a hacer del coche? ¿Se puede negar a dársela por querer destinar el vehículo a hacer carreras?
En este sentido, desde Ganvam recordamos que todos los vehículos tienen garantía si el comprador es un particular. No está excluido de la obligación legal de dar una garantía solo porque lo vaya a utilizar ocasionalmente para hacer carreras. Sería así si el comprador fuera un piloto profesional que, al no tener consideración de consumidor, no le es de aplicación la normativa de Consumo que obliga al vendedor profesional a dar una garantía de mínimo un año en venta de VO, y el vendedor podría pactar con el comprador la garantía que se tenga a bien, pero este es un caso distinto.
Tratándose de un comprador particular, cuando sufra alguna avería en la carrera, en primer lugar habrá que valorar si esta avería se debe a que el cliente lo ha forzado utilizándolo de un modo para el que el vehículo no está destinado y preparado por sus características, caso en el que no entraría en garantía, o si por el contrario el problema es que el coche no responde como cabe esperar de un vehículo de estas características o presenta algún otro tipo de falta de conformidad y, siendo así, estaría incluida en garantía y podría el vendedor estar obligado a asumir la reparación.
En definitiva, si se tiene conocimiento de que el cliente va a utilizar el vehículo para hacer carreras, sería conveniente que se indique así en el contrato e incluso se especifique que no estarán incluidas en garantía las averías derivadas de un uso inadecuado del vehículo, pero lo que no se puede es decir que se vende sin garantía porque es para carreras.