La normativa que regula la garantía en la venta de bienes de consumo (art. 123 RDL 1/2007) establece un plazo de garantía de dos años, pero en la venta de “productos de segunda mano” permite reducirlo -previo pacto entre las partes- hasta un mínimo de un año. El problema es que no define cuándo se considera que un bien es de segunda mano. Y, además, es una norma que habla de productos en general y no de vehículos, por lo que mucho menos tiene en cuenta la particularidad del Km 0, que para el comprador es un vehículo nuevo pero lo cierto es que ya está matriculado.
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