Al realizar una prueba en carretera para comprobar si la reparación era correcta, saltó una “piedrita” que provocó una pequeña rotura en la parte central de la luna delantera del vehículo. El cliente exige al taller que se encargue de la sustitución de la luna, pero este rebate que la luna ya presentaba una raja importante en la zona baja por lo que tenía que ser sustituida.
El taller que presta un servicio de reparación ha de hacerlo con la diligencia de “un buen padre de familia”. Esta es una expresión que utiliza el Código Civil (art. 1719 Cc) para referirse a que actuará con la diligencia que como profesional le es exigible.
Si el taller ha actuado con la diligencia que le es exigible, y el daño no se ha producido por su imprudencia o culpa, sino por caso fortuito o fuerza mayor, no sería responsable.
Respecto a esta diligencia, habrá que valorar si el taller podía y debía haber conocido la alta probabilidad de rotura atendida la raja que tenía la luna. Entendiendo que la prueba en carretera era necesaria para prestar el servicio de reparación encargado por el cliente y, además, éste lo había autorizado, ¿debía el taller haberle advertido de que al realizarla sería fácil que se rompiera la luna si tenían la mala suerte de que saltaba una piedra? ¿Le faltó diligencia al taller en este sentido?
Si el taller no actuó con la diligencia exigible a un profesional, sería responsabilidad del taller. En caso contrario, sería responsabilidad del cliente. Si la rotura fue algo absolutamente fortuito a lo que no afectó ni imprudencia ni culpa del taller, o si el cliente era conocedor del riesgo, bien porque el taller le advirtió de ello o bien porque era evidente para cualquier conductor sin necesidad de tener conocimientos técnicos, no sería responsabilidad del taller.