El vendedor es responsable frente a su cliente del estado correcto del vehículo conforme al contrato. Si el vehículo falla por una negligencia del titular anterior, que no le hizo el mantenimiento que correspondía, el vendedor deberá subsanar la avería, independientemente de que pueda después repercutir este coste al titular anterior en función de los términos en que se hiciera la compra respecto a responsabilidad y teniendo en cuenta que la normativa del saneamiento por vicios ocultos no considera tales aquellos que el comprador, por su profesión, debiera conocer.
Además, si un vehículo ha cumplido ya determinada antigüedad o hecho un kilometraje en que el fabricante recomienda la sustitución de determinados elementos, el vendedor debe cerciorarse de que ha sido realizada por el titular anterior. La normativa reguladora de la garantía en la venta de bienes de consumo considera una falta de conformidad cuando el bien entregado no se corresponde con las características que el comprador pueda razonablemente esperar dada la naturaleza del bien y es razonable esperar que un vehículo se vende con los mantenimientos hechos.