Los vehículos tipo quad, si bien tienen una homologación de tractor de servicios (según el Reglamento (UE) nº 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos), por lo que podrían tener asignada la clasificación 6300 (Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos) en la tarjeta de inspección técnica, por su morfología y diseño se reconocen como vehículos tipo “quad” a efectos del Impuesto de matriculación y están sujetos al Impuesto de matriculación.
Lo establece expresamente la Ley de Impuestos Especiales (LIIEE) que regula este impuesto cuando, al relacionar los vehículos no sujetos, dice en su artículo 65 que no está sujeta la primera matriculación de los vehículos especiales siempre que no se trate del vehículos tipo quad, definidos como: “vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera”.
Y cuando establece los tipos impositivos aplicables, encuadra los quad en el epígrafe 4º, al que corresponde el tipo del 14.75%.
En consecuencia, la primera matriculación en España de dichos vehículos estará sujeta al impuesto, correspondiendo su liquidación mediante el modelo 576. La presentación del modelo 06 corresponde a los vehículos no sujetos, que sería el caso de los quad que tengan la consideración de vehículo de uso agrícola inscrito en el ROMA.