Si el coche tenía un vicio oculto en el momento de la entrega que el comprador no podía detectar cuando se probó el vehículo antes de adquirirlo, este podría reclamar una rebaja del precio proporcional al importe de la reparación o bien la resolución del contrato. El plazo para interponer la demanda sería de 6 meses desde la compra.
Para demandar por vicios ocultos la prueba la presenta el reclamante. El comprador tendría que aportar un peritaje que acredite que el vehículo adolecía de un vicio en el momento de la compra que estaba oculto y que ha generado la avería que tiene ahora. Una avería que surge fortuitamente después de la entrega del vehículo no es un vicio existente a la entrega.
El primer paso para la reclamación sería enviar un burofax al vendedor comunicándole el problema que tiene el vehículo y dándole un plazo para aportar una solución, bajo el apercibimiento de que si no contesta o se niega a lo requerido se procederá a interponer demanda. Esta comunicación no interrumpe el plazo de 6 meses, la posible demanda tiene que estar interpuesta dentro de ese plazo.