Una vez formalizada la compra de un coche, sobre todo cuando se trata de un modelo nuevo que se ha pedido “a la carta”, una de las preguntas más frecuentes suele estar relacionada con el plazo de entrega; unas condiciones que vienen establecidas por ley, cuando el comprador es un consumidor particular.
Así, de acuerdo a la normativa vigente (art. 66 bis RDL 1/2007) el plazo máximo establecido para la entrega de un vehículo que no se va a destinar a actividades empresariales es de 30 días naturales tras la firma del contrato. Sin embargo, este límite puede variar en el caso de que comprador y vendedor lleguen a un acuerdo, pactando un plazo distinto.
Y es que en la venta de un vehículo nuevo los plazos de entrega están condicionados por el fabricante, por lo que se puede acordar un periodo más amplio y establecer bajo qué circunstancias se pueden alterar esas condiciones. Cuando el vendedor no cumpla con el plazo acordado, el comprador podrá reclamar un plazo adicional, pero si éste último tampoco se respeta, el consumidor estará en su derecho de anular el contrato.
También podrá cancelar el contrato sin conceder este plazo adicional cuando el vendedor haya rechazado la entrega del coche o cuando el comprador haya dejado constancia en el contrato de que la entrega del vehículo debe hacerse antes de una fecha determinada.
En definitiva, si el vendedor incumple el plazo de entrega pactado o el plazo legal de 30 días puede anularse el contrato, por lo que tendrá que devolver el precio pagado. Además, en caso de retraso injustificado deberá devolver el doble. Asimismo, el comprador podrá reclamar daños y perjuicios si el plazo excede a la fecha acordada.
El vendedor, por tanto, debe ser extremadamente cuidadoso y fijar en el contrato un plazo prudente para la entrega del vehículo. En caso de discrepancias con el comprador, deberá acreditar que los plazos en los que ha cumplido sus obligaciones han sido razonables y adaptados a las circunstancias del contrato.