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¿Se puede firmar en el contrato de venta de un vehículo un plazo de reclamación por vicios ocultos inferior a 10 días?

En el supuesto de que estemos hablando de una venta de vehículos industriales en la que se presume que el comprador será una empresa/autónomo y, por tanto, no tiene carácter de consumidor, podemos decir que ese plazo de diez días es legal. Esto es así porque el régimen de vicios ocultos se aplica solo en defecto de pacto, es decir, si en el contrato las partes no acuerdan otra cosa al respecto.

No obstante, desde Ganvam recordamos que se aplica un plazo de seis meses de vicios ocultos del Código Civil a la compraventa entre particulares o a la compraventa entre empresas siempre que el vehículo no vaya a destinarse a la reventa. En este último caso, el plazo se reduce a 30 días y lo regula el Código de Comercio.

Debe además tenerse en cuenta que no serán vicios ocultos aquellos que por su profesión el comprador debía fácilmente conocerlos. Sin embargo, debe recordarse que si el vehículo presentase tales defectos que lo hacen totalmente inhábil para el uso que le es propio o constituyen la entrega de una cosa distinta de la pactada, por ejemplo, porque tuviera los kilómetros alterados, el comprador tendría la posibilidad de solicitar la resolución del contrato por incumplimiento del vendedor y para ello dispone de un plazo de cinco años.

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