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¿Qué límite de kilómetros puedo establecer para el derecho de desistimiento de una venta online?

En las ventas a distancia, como son las formalizadas online, el comprador consumidor tiene derecho de desistimiento que puede ejercer en los 14 días siguientes a la entrega del vehículo. La información que el vendedor ha de facilitar al cliente sobre este derecho de desistimiento es precontractual, debe estar en la oferta comercial y en el pedido. El cliente debe ser informado de que dispone de este derecho, del plazo y de la forma de ejercitarlo, antes de comprometerse a la compra con el pedido y realizar el primer pago con la señal. Y tenemos que poder demostrar que le hemos informado. Si lo dejamos para el contrato ya vamos tarde, salvo que el primer compromiso del cliente sea directamente con un contrato de compraventa.

En cuanto a la limitación de kilómetros, la ley solo dice que “El consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio” (art. 74.2 TRLDCYU). Es decir, está permitiendo a las partes pactar el uso. Si en un documento separado se pacta con el cliente un límite de kilometraje y es claro que no se le ha impuesto, que es pactado, podría ser admisible.

¿Pero qué pasa si el cliente se niega a pactarlo y luego devuelve el coche? No se podría establecer unilateralmente un límite de kilómetros porque se podría interpretar como una limitación del derecho del desistimiento. Realmente la ley no dice qué uso se puede hacer del bien en esos 14 días, solo dice que “El consumidor y usuario que ejercite el derecho de desistimiento contractualmente reconocido no tendrá en ningún caso obligación de indemnizar por el desgaste o deterioro del bien o por el uso del servicio debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva” (art.79). Entendemos por ello que sí puede probar el vehículo, otra cosa es cuántos kilómetros son necesarios para ello y no conocemos por el momento ninguna resolución judicial o administrativa que se haya pronunciado al respecto.

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